Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 jun 2020
Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras: a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser: i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo. ii. Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones. b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-6

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