Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 17 jun 2020
1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo se financian íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva se financian a cargo de los presupuestos de la administración convocante.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la manera siguiente:
a) En la modalidad de ayuda económica básica, se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos.
b) En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción se financian a cargo de cada administración pública de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-3