Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 17 jun 2020
1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad. 2. Son beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears y que lo hayan hecho durante los últimos 12 meses antes de la solicitud de la ayuda. Este requisito no es de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-4

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