Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 100En vigor desde 17 jun 2020
Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:
a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
ii. Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-6