Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 23 ene 2020
1. Las sanciones que se impongan tienen que ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, considerando especialmente los criterios siguientes: a) La intencionalidad. b) El número de personas afectadas. c) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción. d) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción. e) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la imagen turística. f) La posición del infractor en el mercado. g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad. 2. Las sanciones donde haya menores de edad implicados se tienen que imponer a partir del grado medio y añadiendo, si procede, las circunstancias mencionadas en el punto anterior.
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eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-18

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