Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 12 may 2024
Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en este decreto-ley y no esté calificada como falta grave o muy grave. Se modifica por el .9 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580

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eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-15

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