Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 23 ene 2020
1. Son personas responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en este decreto-ley.
2. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores empleados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.
3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal empleado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
4. Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores hasta catorce años los padres, tutores o guardadores.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.
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Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-21