Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 12 may 2024
1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción entre 60.001 y 600.000 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.
Se modifica el apartado 3 por el .10 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-16