Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 12 may 2024
Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, de la venta de bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figura en la lista de precios, tal como determina el artículo 3.3.
b) Los incumplimientos de las prohibiciones que se contienen en el artículo 6 de este decreto-ley.
c) Las prácticas denigrantes establecidas en el artículo 7.
d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
e) Las infracciones graves, si veinticuatro meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
Se modifica la letra d) por el .8 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-13