Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 may 2024
1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes: a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este decreto-ley. b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley. c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este decreto-ley. d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley. 2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906

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eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-2

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