Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 23 ene 2020
1. Las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio de la comunidad autónoma pueden elaborar planes de actuación conjunta para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este decreto-ley. 2. Para implementar los planes a que hace referencia el apartado anterior tienen que coordinar las actuaciones con los consejos insulares y los municipios afectados. 3. Los servicios de inspección de las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, como también la Policía Local de los municipios afectados, la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen que actuar coordinadamente y tienen que colaborar entre sí para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este decreto-ley.
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eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-9

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