Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 27 mar 2014
El procedimiento de concesión de incentivos se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva por orden cronológico de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni otra prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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ProBOJA-b-2014-90268#art-8