Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 mar 2014
1. Podrán solicitar los incentivos previstos en el presente decreto-ley las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quedan excluidos los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.
2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2014-90268#art-4