Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 27 mar 2014
1. Los incentivos regulados en la presente disposición se financian en un 80% a través del Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER). La referida financiación estará sujeta a las disposiciones del Título V del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Agencia Andaluza de la Energía establecerá las medidas necesarias para informar a la Intervención General de la Junta de Andalucía acerca del cumplimiento de los importes globales previstos en su programa de actuación, inversión y financiación y en su presupuesto de explotación y capital, a los efectos previstos en el artículo 58.5 del referido Texto Refundido. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano concedente de los incentivos previsto en el artículo 17, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4. 3. Los incentivos se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del artículo 74 del Programa 73A «Planificación, desarrollo energético y fomento de la minería» del Servicio 17 (Fondos FEDER) hasta un máximo de 150 millones de euros. 4. Con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, la distribución de los incentivos se realizará conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía, conforme a los siguientes importes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional quinta. Territorio Peso poblacional (*) Distribución provincial del presupuesto Almería 8,23% 12.341.060,35 Cádiz 14,87% 22.303.642,13 Córdoba 9,59% 14.380.880,83 Granada 11,02% 16.522.575,03 Huelva 6,21% 9.315.702,32 Jaén 7,97% 11.960.261,21 Málaga 19,05% 28.576.455,56 Sevilla 23,07% 34.599.422,57 Andalucía 100,00% 150.000.000,00 (*) Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 2011. 5. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular del órgano concedente conforme a lo dispuesto en el artículo 17, podrá proceder a la resolución complementaria de la concesión de los incentivos, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. 6. El régimen de control de los incentivos se realizará mediante control financiero permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2007, y mediante control financiero previo en los supuestos y en la forma previstos en la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la implantación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las entidades sometidas a control financiero permanente.

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BOJA-b-2014-90268#art-7

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