Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 mar 2014
1. Los incentivos se destinarán a actuaciones en edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto-ley. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:
a) Obras de adecuación energética de edificios.
b) Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.
2. Las actuaciones objeto de los incentivos, así como su finalidad y requisitos, se establecen en los Anexos I y II del presente decreto-ley.
3. Para que las actuaciones incluidas en los Anexos I y II sean incentivables al amparo del presente decreto-ley, deberán ser ejecutadas y justificadas en la forma y plazos establecidos en los artículos 9 y 20, y en cualquier caso, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley y antes del 30 de junio de 2015. Los plazos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión deberán ajustarse a la citada fecha máxima.
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ProBOJA-b-2014-90268#art-5