Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 mar 2014
A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de la misma, y en particular, las siguientes: 1. Edificio: Todo bien inmueble, con independencia de su uso, fijo e inseparable del suelo cerrado perimetralmente y cubierto que comprenda una o más viviendas, locales o espacios desarrollados vertical u horizontalmente en los que se realicen actividades habituales o permanentes, que constituyen una sola propiedad o que se rigen como una comunidad de propietarios independientes, aunque pertenezcan con otros edificios a un mismo conjunto inmobiliario. Asimismo, se incluyen los espacios y elementos de urbanización exteriores adscritos al mismo, así como las instalaciones y equipamiento de los mismos. 2. Coste incentivable: Importe de la inversión o gasto necesario para el cumplimiento de la finalidad del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto-ley. 3. Medidas de eficiencia energética: Aquellas que contribuyen a aumentar la capacidad de un edificio para realizar su función con menor consumo de energía y aprovechamiento eficiente de energías renovables. 4. Medidas de alta eficiencia energética: Aquellas que contribuyen a aumentar la capacidad de un edificio para realizar su función con el menor consumo de energía posible y aprovechamiento eficiente de energías renovables, y que son detalladas como tales en los Anexos I y II del presente decreto-ley. 5. Integración arquitectónica de instalaciones de energías renovables: Aquella disposición de los equipos de captación o elementos para el almacenamiento del combustible, en el caso de instalaciones de biomasa, en la que cumplen una doble función energética y arquitectónica y además sustituyen elementos constructivos convencionales. La integración arquitectónica abarca al sistema de acumulación energética, incluyendo su disposición en el interior del edificio. 6. Gestor energético: Titulado técnico competente que realiza el Informe de Evaluación del Edificio, en los casos en que sea preceptivo, estudia y proyecta las medidas de eficiencia energética objeto de incentivación a través del presente decreto-ley, participa en la dirección de la obra, suscribe el correspondiente certificado final de obra y en su caso diseña el Plan de Gestión de la Energía del edificio, así como aquellas otras establecidas en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética en Andalucía, en caso de que sea de aplicación. 7. Informe de Evaluación del Edificio: Informe a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 8. Plan de Gestión de la Energía: Conjunto de acciones técnicas y organizativas encaminadas a conocer la estructura de los consumos energéticos de un edificio, de su eficiencia energética y el mantenimiento en el tiempo de esta, así como las posibilidades de ahorro. 9. Proyecto: Conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras o actuaciones objeto de los incentivos. 10. Obra o actuación mayor: Las comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como otras que, por la normativa de aplicación, requieren la redacción de proyecto. 11. Empresas ligadas al sector de la construcción sostenible: Aquellas que llevan a cabo obras e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables, así como sus proveedoras. 12. Reserva previa de fondos: Trámite previo a la solicitud de incentivo que se realiza por parte de las empresas que tengan la condición de colaboradoras conforme a lo establecido en el presente decreto-ley, con antelación a la ejecución de la actuación incentivable, concretamente en el momento en que la persona o entidad beneficiaria formaliza el encargo de dicha actuación, con objeto de que los fondos destinados a incentivar las actuaciones estén disponibles cuando se finalice la ejecución de la actuación y se presente la solicitud de incentivo. La reserva de los fondos está condicionada a la presentación de la solicitud de incentivo y se mantendrá vigente durante el plazo que se establece en el presente decreto-ley. El incumplimiento de la citada condición, determina el vencimiento automático de la reserva efectuada. 13. Incentivo: Ayuda consistente en sufragar una parte de las actuaciones incentivables previstas en el presente decreto-ley que cumpla con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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BOJA-b-2014-90268#art-3

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