Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 27 mar 2014
1. Podrán intervenir como empresas colaboradoras en el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía aquellas empresas que soliciten su adhesión en alguna de las tipologías de actuaciones incentivables de este decreto-ley, y estén constituidas como tales para el suministro del bien, prestación del servicio y/o ejecución de la actuación incentivable.
2. Las solicitudes de adhesión se ajustarán al formulario previsto en el Anexo IV que estará disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
3. Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud, le asignará un código identificativo y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía la inscribirá en el registro de empresas colaboradoras en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la empresa colaboradora en el citado registro, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
4. La inscripción en el registro de empresas colaboradoras se publicará en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en los términos del artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción, la razón social de la empresa colaboradora, el domicilio social, el teléfono, la/s tipología/s a la/s que está adherida, código identificativo de empresa colaboradora y, en su caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado registro será de acceso público.
La inscripción en el citado registro implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos de la empresa colaboradora sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas colaboradoras sobre las condiciones del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, porcentajes de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las empresas colaboradoras y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas y las ejecutadas por las citadas empresas colaboradoras.
5. La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como empresa colaboradora en este Programa hasta tanto no figure inscrita en el citado registro. En el caso de que la empresa no cumpliera con los requisitos exigidos para ser colaboradora o la solicitud no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación de la adhesión que corresponda.
6. La solicitud de adhesión conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que pueda recabar, respecto a la empresa colaboradora, la información o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, efectuándose de oficio por parte de la Agencia Andaluza de la Energía las correspondientes comprobaciones.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, determinará la imposibilidad de continuar actuando como empresa colaboradora desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y se dicte el correspondiente acuerdo de suspensión cautelar conforme al procedimiento previsto en el artículo 12.2, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En particular, en el caso de que se detectasen indicios de que la empresa colaboradora promueve o aplica precios superiores a los de mercado, lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia, la Agencia Andaluza de la Energía lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, a los efectos, en su caso, de la imposición de las pertinentes sanciones pecuniarias a la empresa colaboradora, además de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2014-90268#art-11