Art. Preambulo
En vigor desde 27 mar 2014
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La recuperación de la economía, la convergencia económica con España y con la Unión Europea y disminuir la tasa de paro constituyen una prioridad inaplazable para los poderes públicos. Reactivar la economía andaluza, incidiendo en una reorientación de nuestro modelo productivo hacia estructuras más productivas, más sostenibles y, sobre todo, con más capacidad para generar empleo es la mejor manera de contribuir a la superación de estos problemas, mediante el favorecimiento de las inversiones empresariales y la simplificación de trámites administrativos.
El acuerdo suscrito por el Gobierno de Andalucía recoge entre sus compromisos «avanzar hacia una construcción sostenible basada en la rehabilitación de vivienda y su ecoeficiencia energética, así como a los de infraestructuras de transporte y de comunicaciones».
Ante la gravedad de la situación actual, el Gobierno de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía suscribieron el 20 de marzo de 2013 un Acuerdo para el progreso económico y social de Andalucía que contempla, entre otras medidas, la necesidad de reforzar nuestros sectores productivos. Los tradicionales, como la agricultura y la agroindustria, la minería, la industria manufacturera, la industria aeronáutica, el turismo, el comercio y la construcción, deben seguir siendo pilares sobre los que debe descansar nuestro crecimiento, a la vez que se impulsan otros sectores generadores de valor añadido y empleo, como las energías renovables, las TIC, la biotecnología, las industrias culturales y los servicios avanzados a empresas, entre otros.
En términos energéticos, el sector de la edificación representa el principal sector de consumo energético en la Unión Europea y uno de los principales sectores consumidores de Andalucía (23% del consumo de energía final). A su vez, se caracteriza por su gran potencial de ahorro energético y uso de las energías renovables, estimado en un 40%.
En una situación de crisis económica como la actual, con una tasa de desempleo que ronda el 40%, el encarecimiento del precio de la energía está teniendo una gran incidencia en las economías domésticas y empresariales. El incremento del precio de la electricidad y del gas está suponiendo, por un lado, que un alto porcentaje del presupuesto de los hogares tenga que destinarse a sufragar la factura energética, y por otro, una pérdida de competitividad de las empresas, que en muchos casos se ven avocadas al cierre, con la consiguiente destrucción de empleo.
Otra de las causas de los elevados gastos energéticos de los hogares y las empresas radica, por un lado, en el inadecuado comportamiento térmico de muchos de los edificios existentes, que se estima en un 50% del parque existente, construidos antes de las normas de obligado cumplimiento en materia energética y, por tanto, sin criterios referentes al ahorro de energía, y por otro, en la baja eficiencia energética de las instalaciones y equipamiento utilizados para la generación, distribución y uso de la energía, que se encuentra muy alejada de las posibilidades de eficiencia y limitación de la demanda energética que ofrece el estado actual de la tecnología y materiales de construcción usados para el aislamiento de los edificios, el aprovechamiento de las energías renovables, la iluminación y climatización, el equipamiento del hogar o la gestión, seguimiento y control energético, entre otros.
Así, en estos edificios más antiguos y peor equipados, se podrían alcanzar ahorros energéticos superiores al 70% en los hogares o al 50% en los edificios del sector terciario, además de una notable mejora en el confort de las personas que los usan.
Además, la participación del sector de la construcción en el ámbito de la rehabilitación en España solo alcanza el 28% del total del sector, datos que contrastan con el 41% en Europa y el 56% en Alemania. Según el Ministerio de Fomento, la actividad de la rehabilitación genera el triple de puestos de trabajo, que los generados por la construcción de nueva planta. Por otra parte, la construcción sostenible basada en la rehabilitación de la vivienda y su ecoeficiencia energética, requiere también del uso de materiales constructivos que sean sostenibles desde la óptica ambiental, tanto por las necesidades energéticas en su proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras su vida útil, por ello, se deberá promover especialmente el uso de materiales naturales renovables, tales como el corcho, la madera o la piedra, entre otros.
Se demanda, por tanto, la inmediata puesta en marcha de ayudas que, dinamizando el sector de la construcción, especialmente afectado por la situación de crisis económica, contribuyan al ahorro y eficiencia energética de los edificios, con el consiguiente efecto sobre la factura energética de los hogares y las empresas, y al cumplimiento de los objetivos energéticos de la Unión Europea. Asimismo, se prevé que estas medidas tengan efectos muy positivos sobre la creación de empleo, a través de los servicios públicos de empleo, tanto en las empresas que llevan a cabo las obras e instalaciones en los edificios, como de los sectores que suministran bienes y servicios a dichas empresas, potenciándose especialmente los recursos naturales y sostenibles que siendo abundantes en nuestra región, impliquen un valor añadido y permitan el relanzamiento de la industria de materiales, así como de la relativa a las restantes instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de las energías renovables.
Con esta finalidad, el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía incluirá la concesión de incentivos, instrumentos que faciliten el acceso a la financiación a pymes y empresas de economía social, así como la constitución de un foro de participación para la definición de un nuevo modelo de construcción y rehabilitación.
En primer lugar, los incentivos están dirigidos a facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes. Con ello, se pretende fomentar la movilización del máximo posible de recursos y la revitalización del sector, desde un punto de vista sostenible.
En relación con las empresas, los incentivos están dirigidos a fomentar su competitividad y el empleo. El régimen aplicable a los incentivos que se concedan a las empresas en el marco del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas en aplicación del mismo las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Asimismo, con el objeto de facilitar la realización de inversiones energéticamente sostenibles en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía y en infraestructuras de la Comunidad Autónoma, y reducir el gasto público, se prevé la condición de beneficiarios para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en atención a sus respectivos objetos y fines estatutarios.
Por otra parte, en relación con los organismos y entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador conforme a la legislación de contratos del sector público, incluyéndose a las entidades locales, se prevé que continúen accediendo a la financiación de sus proyectos conforme a la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, si bien se incrementa, a través del presente decreto-ley, el porcentaje máximo de incentivo para las actuaciones incentivables a través de la Orden citada.
En el mismo sentido, los beneficios de este Programa deben extenderse bajo el principio de cohesión territorial conforme al objetivo básico previsto en nuestro Estatuto de Autonomía.
En segundo lugar, dado que el acceso a la financiación por parte de las empresas, incluidas las de economía social, para impulsar su actividad sigue siendo insuficiente en nuestro país, se pretende paliar esta deficiencia mediante la articulación en el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía de un instrumento de acceso a la financiación a través de la iniciativa JEREMIE, prevista en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Andalucía, que facilite la concesión de préstamos a las pymes y a las empresas de economía social con el fin de impulsar el desarrollo empresarial asociado a este sector. El programa financiará tanto inversiones como circulantes, siempre y cuando la financiación esté vinculada a un proyecto de expansión de la empresa.
Con esta posibilidad, además, se facilita la transición de una cultura de subvención a otra de incentivo en las políticas propias de desarrollo empresarial, fomentando la solvencia, calidad del proyecto y la responsabilidad social de las empresas.
Por último, la constitución de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible pretende ser un espacio de participación especializado para definir un modelo de construcción y rehabilitación sostenible, que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas de este sector, incluidas las de economía social, tanto en Andalucía como en los nuevos mercados y oportunidades que se generen fuera de Andalucía, en un escenario temporal a medio plazo, hasta el año 2020. Así se avanzó en la presentación de la propuesta de la presente iniciativa el pasado 21 de febrero ante representantes y expertos del sector de la construcción sostenibles que formarán parte de la Mesa constituida a través del presente decreto-ley.
Todo ello, en relación con los artículos 10.3.8.º, 45.1, 47, 49.1.b), 49.2.a), 56 y 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.3.º, 148.1.13.º, 149.1.13.º, 149.1.18.º y 149.1.25.º de la Constitución.
II
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, refundida posteriormente en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, a las que pueden añadirse la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano y el Marco Europeo de Referencia para la Ciudad Sostenible, marcan la estrategia a largo plazo que deben seguir los Estados miembros de cara a la consecución de los objetivos energéticos de la Unión Europea, alineados con la estrategia energética de nuestra Comunidad Autónoma, desarrollada a través de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, instrumento pionero en este ámbito.
Precisamente la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, tras reconocer que los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la Unión Europea, obliga a que los Estados miembros establezcan, también, una estrategia a largo plazo, hasta el año 2020 –para minorar el nivel de emisiones de CO 2 – y hasta el año 2050 –con el compromiso de reducir el nivel de emisiones un 80-95% en relación a los niveles de 1990–, destinada a movilizar inversiones en la renovación de edificios residenciales y comerciales, para mejorar el rendimiento energético del conjunto del parque inmobiliario. A través de esta estrategia de renovaciones exhaustivas y rentables que reduzcan el consumo de energía de los edificios, en porcentajes significativos con respecto a los niveles anteriores a la renovación, se crearán además oportunidades de crecimiento y de empleo en el sector de la construcción.
Esta actividad, globalmente entendida, no solo es susceptible de atender a los objetivos de eficiencia energética y de recuperación económica ya expresados, sino también de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en los edificios y en los espacios urbanos.
El Reglamento (CE) núm. 397/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas existentes definidas por los Estados miembros, con el fin de apoyar la cohesión social.
En el contexto de crisis económica actual, la cohesión social implica la igualdad de oportunidades para que la población pueda ejercer sus derechos fundamentales y asegurar su bienestar, sin discriminación de ningún tipo y atendiendo a la diversidad. A través de las medidas reguladas en la presente norma, se promoverá la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y las empresas. Gracias a ello, se contribuirá a que cualquier persona o empresa, sin ningún tipo de distinción, pueda realizar inversiones energéticamente sostenibles en edificios, dinamizando la actividad económica y reduciendo su factura energética, con la consiguiente generación de empleo y de bienestar social en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, establece como una de las prioridades de inversión en el nuevo marco comunitario el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las viviendas.
El Gobierno Andaluz ha situado la recuperación económica como el eje vertebrador de todas las políticas públicas, encontrándose plenamente convencido de que una de las mayores rémoras para dicha recuperación es que no exista una completa seguridad jurídica, fuente de inseguridad económica y de retraimiento de la inversión. Por tanto, para que la inversión privada y pública se desenvuelva con la mayor prontitud y con su completa potencialidad, se hace necesario contar con una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de las mencionadas políticas públicas. De ahí que resulte indispensable la puesta en marcha de forma inmediata de medidas que dinamicen la actividad económica y la realización de inversiones.
III
La construcción es uno de los sectores que, en términos económicos y de empleo, más trascendencia tiene en nuestra Comunidad Autónoma. Así, la construcción representa en Andalucía el 8,5% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 5,5% del empleo de nuestra comunidad y, lo que es más importante, padece en estos momentos de una tasa de paro asociado de más del 40%.
En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario poner en marcha medidas que diferencien y desvinculen al sector de la construcción del ámbito especulativo al que se le ha unido en la actual crisis económica. La rehabilitación de edificios en Andalucía necesita, en estos momentos, el impulso de la sostenibilidad aplicada al sector como motor de reactivación económica y de generación de empleo que, a la vez que sea compatible y respetuosa con el medioambiente, incida en el reforzamiento de la cohesión social en Andalucía.
Por otro lado, en términos ambientales, un modelo de construcción sostenible representaría la posibilidad de evitar procesos especulativos, con inversiones que no conllevan compromisos con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose a la búsqueda del beneficio financiero de tan solo una de las partes involucradas.
Andalucía debe abanderar una clara oportunidad de especialización en el marco de las políticas europeas y de desarrollo de actuaciones ligadas a nuevas soluciones constructivas no convencionales y materiales. Oportunidad y actuaciones que permitan reducir el consumo energético de los edificios, así como la incorporación de equipos e instalaciones de reducido consumo energético y alta eficiencia energética, y el desarrollo de herramientas asociadas a servicios innovadores en la implantación de estas mejoras.
Se trata, por tanto, de impulsar un modelo de construcción que conjugue los intereses comunes del uso eficiente de la energía, la necesaria protección ambiental, el desarrollo urbanístico equilibrado, etc., así como la participación de todas las partes involucradas en los proyectos: ciudadanía, empresas y entidades del sector energético, de la construcción, de las TIC y financiero.
Por ello, es urgente y necesario que desde los poderes públicos se adopten todas las medidas necesarias para reactivar un sector con tanto potencial para disminuir la alta tasa de paro y afrontar la adversa coyuntura económica existente.
IV
En este contexto, resulta apremiante abrir el proceso de elaboración de un nuevo modelo productivo para el sector de la construcción y la rehabilitación, asociando a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que se traducirá en una mayor transparencia y en una mayor responsabilidad de todos los participantes, profesionales, sociedad civil y empresas ligadas a la construcción, que deberán ser vectores fundamentales para el cambio de modelo, donde la rehabilitación juegue un papel relevante.
Esta es la finalidad de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible, que se constituye y regula a través del presente decreto-ley como un espacio de participación especializado con el objetivo de definir un Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas de este sector.
Este Plan, además, contribuirá a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía, a reducir el consumo energético en este ámbito, a aumentar nuestra tasa de autosuficiencia energética y a reducir el impacto ambiental, en línea con los objetivos estratégicos marcados por la Unión Europea.
Se deberá prestar especial atención al desarrollo de medidas innovadoras de construcción sostenible en barrios y distritos y, en general, respecto de aquellos colectivos vulnerables en los que la repercusión del gasto energético con medidas de construcción sostenible pueda tener un mayor impacto, convirtiéndolos en sujetos activos en la consecución de los objetivos de ahorro energético marcados por la Unión Europea. Se trata por tanto de encontrar soluciones adecuadas para cada perfil, haciendo extensivo los beneficios de la construcción sostenible a todo el conjunto de la sociedad. Los referidos colectivos tendrán presencia efectiva en la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.
Se describe de esta forma un modelo de gobernanza que pasa por un mayor grado de participación y apertura a los agentes e instituciones relacionados con la construcción sostenible y que serán responsables de la definición de mejores políticas, mejores normativas y mejores resultados, desde la corresponsabilidad.
V
Las circunstancias del momento actual, condicionadas por la pérdida de empleo y tejido empresarial durante la crisis económica, hacen que cobren singular relevancia los esfuerzos de simplificación administrativa y de mejora de la regulación dirigidos a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones que favorezcan el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz. En este sentido, este decreto-ley contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques. Por una parte, las dirigidas a facilitar la adhesión como empresas colaboradoras en la tramitación de los incentivos de todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la construcción sostenible, a través de un procedimiento muy simplificado y telemático de adhesión, y por otra, se contempla, asimismo, un procedimiento simplificado de concesión de incentivos con una tramitación íntegramente telemática y un plazo máximo de resolución de un mes, basado en la reducción de cargas documentales.
El procedimiento simplificado de concesión de incentivos está dirigido a facilitar a la ciudadanía y a las empresas la solicitud y tramitación de los mismos, para que puedan percibirlo de forma ágil y rápida. A tal fin, en el artículo 9 del decreto-ley se prevén dos modalidades de tramitación, en función de la cuantía de la inversión incentivable:
En primer lugar, una tramitación muy simplificada para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, en la que la solicitud y tramitación de los incentivos se realiza por las empresas colaboradoras adheridas, en representación de las personas y entidades beneficiarias, una vez ejecutada la actuación incentivable. Las empresas colaboradoras anticipan a las personas y entidades beneficiarias el importe del incentivo, previa cesión del derecho para su cobro por parte de estas, mediante una reducción equivalente a dicho importe en el total de la factura que expiden a los beneficiarios.
En segundo lugar, una tramitación también simplificada, para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, que en atención a la mayor cuantía de las inversiones, incluye determinadas peculiaridades. Al tratarse de inversiones de cuantía más elevada, que pueden requerir de plazos de ejecución y justificación más amplios, en esta modalidad de tramitación se ha previsto una tramitación adaptada a los plazos de ejecución y justificación que requieren este tipo de inversiones. A título de ejemplo, en este tipo de actuaciones, los plazos de ejecución y justificación se establecerán en la resolución de concesión, y se contempla la posibilidad de realizar un pago parcial del incentivo, previa acreditación de la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación, con el fin de agilizar la percepción por parte de la persona o entidad beneficiaria de dicho incentivo.
Por último, con objeto de agilizar la ejecución de las actuaciones acogidas al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, se ha determinado que dichas actuaciones son inocuas cuando se realicen en suelo urbano y urbanizable ordenado o sectorizado y no afectan de forma apreciable a los espacios que componen la Red Ecológica Europea Natura 2000. De esta manera, se evita la necesidad de aportar un nuevo documento por parte de las personas o entidades solicitantes de los incentivos en los referidos supuestos.
Estas medidas pretenden dinamizar la actividad empresarial y la generación del empleo vinculado a las inversiones realizadas por las personas y entidades beneficiarias de los incentivos a través de las empresas colaboradoras.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica. La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en relación con la actividad empresarial se encuentra dentro de las medidas que el citado Tribunal legitima para el uso de la referida figura.
A los efectos de la explicación de por qué han de adoptarse las medidas previstas en esta norma bajo la forma legislativa de decreto-ley, además de todo lo hasta aquí expuesto, ha de justificarse la extraordinaria y urgente necesidad, en el dato general de la rehabilitación energética de los edificios que es, con su cuota de mercado del 43%, el principal actor del sector de la construcción europeo. Además, es un segmento poco propenso a fluctuar. De ahí que a menudo se hable de su papel anticíclico, ya que su estabilidad, combinada con su gran volumen de mercado, tiene un efecto balsámico sobre el balance general del sector construcción. Hace más llevaderas las crisis, pero para que opere como revulsivo del crecimiento es indispensable su incentivo desde el poder público. Así, en un contexto de deterioro de la renta disponible, es obvio que sin incentivos públicos inmediatos la inversión en mejoras de las edificaciones tiende a perder prioridad.
La eficiencia en términos de reactivación del sector pasa porque la construcción sea sostenible desde el punto de vista energético, por cuanto es la que tiene un potencial más notorio. Su objetivo no es otro que el de reducir el consumo de energía del edificio. Además de tener un atractivo claro para el usuario, enlaza con los compromisos de la Unión Europea para ir corrigiendo las carencias de un stock de construcciones que es responsable de una parte muy sustancial del consumo de energía del continente. Por tanto, es ahora, de manera inmediata, que una construcción sostenible eficaz requiere una inversión inicial significativa.
En estas circunstancias, el mercado de la rehabilitación energética no podrá erigirse en catalizador del crecimiento económico del sector de la construcción si inmediatamente no se le incentiva desde el sector público, desde la Junta de Andalucía.
VI
Para la correcta ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía se ha previsto un reforzamiento de las medidas de control de las empresas colaboradoras y de las personas y entidades beneficiarias. En el caso de las empresas colaboradoras, se prevé la pérdida de la condición de empresa colaboradora de aquellas que incumplan las obligaciones específicas derivadas de su adhesión al Programa, incrementen artificialmente los precios de mercado, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el cumplimiento de la legislación fiscal, laboral y de la Seguridad Social, o aquellas normas que regulan las producción de bienes o la prestación de servicios que les sean de aplicación; todo ello, a fin de evitar prácticas irregulares o especulativas que perjudican tanto los derechos de los trabajadores y de los consumidores como la competencia empresarial. A tal fin, las empresas colaboradoras, por su actividad, se incluirán preceptivamente dentro de los planes de inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía mantendrá una comunicación constante con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar, en su caso, por parte de esta última Agencia, la actuación de las empresas colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes que, como consecuencia de la ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, alteren el precio de los bienes y servicios que se incentivan gracias a este Programa, o lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia.
Igualmente se incrementarán las medidas de control respecto de las personas y entidades beneficiarias, con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden, así como el resto de condiciones previstas en el decreto-ley, para lo cual, durante el desarrollo del Programa, se instrumentarán los mecanismos de colaboración que sean necesarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas y organismos de control competentes.
En definitiva, para que el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía pueda cumplir con sus objetivos, es vital contar con la total implicación del sector empresarial y del conjunto de la ciudadanía en la lucha contra el fraude y la especulación, redoblando esfuerzos en un ejercicio conjunto de corresponsabilidad social que permita conseguir un modelo económico sostenible que genere empleo y bienestar social.
VII
La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, dinamizar un sector especialmente afectado por la situación de crisis económica, fomentando el ahorro y eficiencia energética de los edificios, con el consiguiente efecto sobre el empleo y la factura energética de los hogares y las empresas, en los términos señalados en los expositivos anteriores.
Por todo ello, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para permitir la reactivación en nuestro tejido empresarial de las industrias asociadas a la rehabilitación de edificios y al ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables, incorporando al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas y sociales existentes.
A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y generar empleo.
En su virtud, en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2014,
DISPONGO
Tus anotaciones
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