Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 5 dic 2011
1. El departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento de tutela, podrá establecer objetivos generales y directrices de la evaluación del sistema de objetivos en relación con las retribuciones variables del personal de las sociedades a los que resulte de aplicación este Decreto-Ley.
2. Con carácter general, los abonos en concepto de retribuciones variables ligadas al cumplimiento de objetivos no se realizarán en tanto la sociedad incumpla la obligación de elaboración de un Plan económico-financiero o a un Plan de Pago a Proveedores, o cuando se produzca una desviación significativa e injustificada de los objetivos definidos en dichos planes.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90078#art-17