Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 dic 2011
Las directrices aprobadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley por el Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, serán de obligado cumplimiento para todas las sociedades mercantiles autonómicas cuya gestión esté atribuida a dicha Corporación.

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BOA-d-2011-90078#disposicion-adicional-segunda

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