Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 dic 2011
Las directrices aprobadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley por el Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, serán de obligado cumplimiento para todas las sociedades mercantiles autonómicas cuya gestión esté atribuida a dicha Corporación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90078#disposicion-adicional-segunda