Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 dic 2011
En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, se deberán modificar, en su caso, las instrucciones de contratación en los términos previstos en el artículo 15.
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ProBOA-d-2011-90078#disposicion-transitoria-segunda