Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 5 dic 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Ley del Patrimonio de Aragón, al personal que ocupe puestos de carácter directivo de las sociedades, incluyendo los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección, a las que se refiere esta norma le será de aplicación el siguiente régimen jurídico: a) el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos. b) en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses. c) estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público. d) este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía, por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la empresa.

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BOA-d-2011-90078#art-16

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