Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 5 dic 2011
1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, las sociedades necesitarán la autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
2. El Gobierno de Aragón podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
3. Anualmente en la Ley de Presupuestos se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallan adscritas. A falta de esta previsión presupuestaria, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en su caso, establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Aragón.
4. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90078#art-14