Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 dic 2011
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y en un plazo máximo de seis meses, las sociedades del sector público a las que se refiere la presente norma deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 en materia de regulación del personal directivo. A los efectos de la aplicación del presente Decreto-ley, se entenderá que son personal directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes, dentro de las mismas, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2011, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 24 de junio, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2011-90078#disposicion-transitoria-primera

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