Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad

Art. 82

En vigor desde 27 jun 1998
El devengo se produce en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-82

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