Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad
Art. 81
En vigor desde 27 jun 1998
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas naturales o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, públicas o privadas, promotores, propietarios o cedentes en general de viviendas, tanto si las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas, por cualquier título.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-81