Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad
Art. 82
143 / 291En vigor desde 27 jun 1998
El devengo se produce en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-82