Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad

Art. 80

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-80

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