Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad
Art. 80
En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-80