Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
Art. 77
En vigor desde 27 jun 1998
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la acreditación o a quienes se realicen las inspecciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-77