Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma
Art. 87
En vigor desde 27 jun 1998
1. La tarifa respecto a la tasa regulada en el número 1 del artículo 84 queda establecida en el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.
2. En el supuesto de emisión de certificados de precio máximo de venta, el importe de la tasa queda fijado en la cantidad de 1.060 pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87