Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación

Art. 78

En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará: a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud. b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-78

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