Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
Art. 78
139 / 291En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará:
a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud.
b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-78