Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación

Art. 78

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En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará: a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud. b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-78