Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos del Centro de Estudios de Calidad de la Edificación
Art. 74
En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de solicitar el mismo.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-74