Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV BISSecc. Tasa por expedición de hojas de reclamaciones

Art. 71

quinto

En vigor desde 1 ene 2003
Por cada hoja de reclamación: 0,15 €. Se añade por el .4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-71-2

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