Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV BISSecc. Tasa por expedición de hojas de reclamaciones

Art. 71

cuarto

En vigor desde 1 ene 2003
La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud. Se añade por el .4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-71-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil