Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV BIS›Secc. Tasa por expedición de hojas de reclamaciones
Art. 71
cuarto
En vigor desde 1 ene 2003
La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud.
Se añade por el .4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-71-1