Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV BIS›Secc. Tasa por expedición de hojas de reclamaciones
Art. 71 ter
cero
En vigor desde 1 ene 2003
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley a las que se expidan las hojas de reclamaciones establecidas obligatoriamente por la normativa vigente.
Se añade por el .4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-71-ter