Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos del Centro de Estudios de Calidad de la Edificación

Art. 74

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En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de solicitar el mismo.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-74