Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Tasa por expedición de carné habilitador de guía de turismo
Art. 56
octavo
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el .9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-56-5