Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Tasa por expedición de carné habilitador de guía de turismo

Art. 56

octavo

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-56-5

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