Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Tasa por expedición de carné habilitador de guía de turismo

Art. 56

noveno

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada expedición: 10,00 euros. Se añade por el .9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-56-6

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