Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2003
La tasa se devengará:
a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa.
Se modifica por el .3 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-59