Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias
Art. 56 ter
cero
En vigor desde 1 ene 2003
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el .2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-56-ter