Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Tasa por expedición de carné habilitador de guía de turismo

Art. 56

sexto

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias, así como la expedición de actualización o duplicado, por causas no imputables a la Administración, de dichas acreditaciones. Se añade por el .9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-56-3

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