Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias

Art. 56

quinto

En vigor desde 1 ene 2003
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1) Tramitación de solicitud: Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras: Por la primera de las obras: 10,30 €. Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €. 2) Publicidad registral: Por expedición de certificados: 10,30 €. Por expedición de nota simple: 5,15 €. Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página): Hasta las diez primeras: 5,15 €. Por cada página restante: 0,10 €. Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €. Se añade por el .2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-56-2

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