Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulado
Art. 158
En vigor desde 1 ene 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.
Se añade por el .18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-158