Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Tasa por rescates y asistencias
Art. 156
octavo
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.
Se modifica por el .13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 . Se añade por el .7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-5