Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulado

Art. 160

En vigor desde 1 ene 2001
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Por cada diploma: 4.000 pesetas. Se añade por el .18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-160

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