Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Tasa por la inscripción en el «Registro Especial de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias

Art. 162

En vigor desde 1 ene 2009
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias. Se añade por el .26 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-162

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