Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Tasa por la inscripción en el «Registro Especial de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias
Art. 162
En vigor desde 1 ene 2009
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias.
Se añade por el .26 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-162