Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Tasa por rescates y asistencias

Art. 156

décimo

En vigor desde 1 ene 2015
1. Están exentos del pago de esta tasa la Junta General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado. 2. En los supuestos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 156.Sexto, gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: a) Quienes sufran de cualquier anomalía, deficiencia o alteración psíquica que impida comprender el riesgo o peligro, o actuar conforme a esa comprensión. b) Las personas menores de 12 años de edad. c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento. Se modifica por el .13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 . Se añade por el .7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-7

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