Art. 158
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulado

Art. 158

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En vigor desde 1 ene 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente. Se añade por el .18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-158