Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 9.ª Tasa por pesca marítima
Art. 148
En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Euros Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva: Pesca desde costa por cinco años: 16,4 Pesca desde embarcación por cinco años: 16,4 Pesca submarina por dos años: 16,4 Pesca colectiva desde embarcación por año: 81,6 Pesetas Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año Desde tierra 592,43 Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año: Por personas físicas 465,66 Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia 155,22 Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector 465,66 Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año: Por personas físicas 619,69 Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia 310,43 Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector 465,66 Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público: Por cada metro cuadrado y año 3,18 Tarifa 6. Carné de mariscador: Clase 1. a para mariscar a pie 592,43 Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación: Hasta 500.000 pesetas 1.240,56 De 500.001 a 1.000.000 1.549,80 De 1.000.001 a 2.000.000 2.324,71 Por cada millón de más o fracción 774,90 Comprobaciones e inspecciones 4.649,43 Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas: Por cada certificación 1.163,54 Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas: Por kilogramo de alga transportada en peso seco 1,51 Por cada guía de transporte y circulación de mariscos 148,11
Exención:
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.
Se modifica la tarifa 1 por el .3 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4296 . Se modifica la tarifa 1 por el .16 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-148